Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2720

ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE el funcionamiento, en el ámbito del Museo de la Colonización Argentina, de un organismo que se denominará ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA, estará organizado y funcionará conforme con lo que se establece en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-FUNCIONES: EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA, tendrá las siguientes funciones: a) Custodiar la documentación histórica y administrativa de la ciudad, ya sea de carácter público, semipúblico o privado, en tanto se trate de documentos escritos, gráficos, sónicos o fílmicos.- b) Asegurar el rescate, conservación, clasificación y exhibición al público de la documentación mencionada en el inciso anterior.- c) Facilitar la consulta de Investigadores e Historiadores.- d) Ilustrar y estimular a la población sobre el conocimiento del pasado histórico, organizando actos para difundir la actividad del Archivo.- e) Interesar y estimular a los estudiantes de los distintos niveles educativos y a toda la comunidad, para que contribuya al enriquecimiento del patrimonio del Archivo y a los agentes municipales de las distintas áreas en la formación de dicho archivo.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-ADMINISTRACIÓN: EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA, será un organismo de la Administración Pública Municipal, que administrará el Departamento Ejecutivo a través de las dependencias que se determinarán al efecto.- Los fondos documentales del Archivo Histórico, deberán ser mantenidos y organizados técnicamente de acuerdo con la disciplina y técnica archivística moderna.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-RECURSOS: Respecto de los ingresos y contribuciones que obtenga el Archivo Histórico, éstos serán administrados por la Municipalidad de Esperanza y deberán destinarse a fomentar las actividades del organismo.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-DOCUMENTOS HISTÓRICOS: A los fines de la labor que debe desarrollar el ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA, considéranse documentos históricos los siguientes: a) Todo escrito de interés para la ciudad, procedente de autoridades o funcionarios civiles, militares o eclesiásticos, con o sin firma, original, en borrador o en copia, de los establecimientos u organismos públicos y oficinas del Estado, cuya antigüedad sea de 30 (treinta) años por lo menos.- b) La correspondencia, los libros y demás actuaciones de entidades o asociaciones civiles, con una antigüedad de 30 (treinta) años por lo menos.- c) Los planos, cartas geográficas, mapas, relevamientos topográficos, con una antigüedad fijada en el inciso anterior.- d) Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y demás actos particulares que tengan interés para la historia de la ciudad y la región.- e) Los dibujos, pinturas y fotografías referentes a personalidades y aspectos de la ciudad y la zona.- f) Los impresos y grabaciones de interés.- g) Los mismos enumerados precedentemente, de procedencia extranjera, relativos a la provincia o a esta zona, o de interés para su historia.- h) La documentación administrativa y legislativa de la Municipalidad de Esperanza que tenga interés histórico. Dicha documentación, transcurrido 10 (diez) años desde su tramitación, podrá ser transferida al ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL, y pasado 30 (treinta) años, necesaria y obligatoriamente deberá ser depositada en el Archivo.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-DOCUMENTACIÓN PRIVADA: Con relación a la documentación que se considera privada, regirán las siguientes disposiciones: a) Los particulares, poseedores de documentos históricos podrán mantenerlos en su poder o confiar su custodia al Archivo Histórico Municipal de Esperanza.- b) Para su incorporación al Archivo Histórico Municipal, los particulares poseedores de documentos históricos deberán denunciar su existencia ante el ente.- c) Respecto de documentos históricos incorporados al Archivo y que permanezcan en poder de particulares, cuando éstos desean transferirlos a terceros, deberán comunicar tal circunstancia al Archivo bajo las formalidades que dicho organismo fijará.- d) Producida la disolución de entidades con personería jurídica o gremial o de asociaciones civiles, se procurará que sus libros, archivos y documentación, pasen al ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL.- e) Deberán efectuarse las gestiones para que los diarios, periódicos, revistas, libros y toda otra documentación que se publique o circule en la ciudad de Esperanza y el Departamento Las Colonias sean enviados en uno de sus ejemplares al ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL.- F) En los casos que así estime la Comisión Organizadora, la Municipalidad podrá declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los documentos históricos que permanezcan en poder de particulares.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-COMISIÓN ORGANIZADORA: El Departamento Ejecutivo designará una Comisión Organizadora del Archivo Histórico Municipal de Esperanza, la que trabajará conjuntamente con la persona responsable del Museo de la Colonización Argentina, y estará integrada por un mínimo de 5 (cinco) personas de reconocida actuación en el quehacer histórico de la ciudad.- Esta Comisión, ad-honorem, funcionará de acuerdo con el Reglamento que deberá dictar en tal sentido, el cual deberá someterse a la aprobación del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA: La Comisión Organizadora tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar con el Departamento Ejecutivo Municipal para el correcto funcionamiento del ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA, proponiendo las medidas para el logro de lo previsto en la presente Ordenanza.- b)Accionar permanentemente en pro del acrecentamiento, custodia y mantenimiento de los fondos del Archivo.- c) Asesorar al personal municipal que desempeña funciones en el ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL.- d) Dictar su Reglamento de funcionamiento.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-DISPOSICIONES VARIAS: El material documental o bibliográfico incorporado al ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA no podrán ser retirados de dichas dependencias, con excepción de los siguientes casos: a) Para su restauración o encuadernación.- b) Para obtener fotocopias, en cuyo caso la extracción se hará por intermedio de uno de los empleados del Archivo, con la autorización de la Dirección del Museo.- c) Para ser expuestos en lugares que determinará el Departamento Ejecutivo, por Decreto, siempre que razones de interés histórico así lo justifiquen.- d) Cuando ello fuera necesario para salvaguardar el patrimonio histórico de la ciudad, en razón de circunstancias fortuitas o de fuerza mayor.-

ARTICULO 11º: Art. 11).-El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza a los fines del mejor funcionamiento del ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ESPERANZA.-

ARTICULO 12º: Art. 12).-DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 13º: Art. 13).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 26 de Mayo de 1988


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