
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3818
Ejecución de Sistema de Desagües Hídricos (subcuenca A y B) y Defensa para el Área Industrial de Esperanza
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3818
Art. 1).- DECLÁRASE de Interés Municipal el Proyecto de Inversión denominado "Ejecución de Sistema de Desagües Hídricos (subcuenca A y B) y Defensa para el Área Industrial de Esperanza".
ARTICULO 2º: Art. 2).- AUTORÍZASE a la Intendente Municipal a tomar un préstamo en el marco del Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos destinado a financiar la inversión mencionada en el artículo precedente y como consecuencia de ello, apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se incorpora a la presente como ANEXO I, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.
ARTICULO 3º: Art. 3).- AUTORÍZASE a la Sra. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por la suma estimada en pesos seis millones ochocientos cincuenta mil ($ 6.850.000-), según presupuesto estimativo del proyecto calculado a octubre del 2013, siendo el importe definitivo de endeudamiento hasta el 80 % del monto que resulte del proceso de contratación.
ARTICULO 4º: Art. 4).- AUTORÍZASE a la Sra. Intendente Municipal para que mediante el dictado de las normas legales correspondientes, ejecute el Proyecto identificado en Art. 1) de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, implementando los mecanismos necesarios que permitan el recupero del monto de la inversión del proyecto, el que será asumido por el Fideicomiso Área Industrial de Esperanza.
ARTICULO 5º: Art. 5).- A tenor de las previsiones del artículo anterior, apruébase el modelo de Convenio de Financiamiento a suscribir con el Fideicomiso Área Industrial de Esperanza, que obra como ANEXO II a la presente, el cual podrá ser modificado ante requerimiento por parte del Superior Gobierno Provincial o Nacional.
ARTICULO 6º: Art. 6).- DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO para el Fideicomiso Área Industrial de Esperanza, la ejecución del Proyecto denominado "Ejecución de Sistema de Desagües Hídricos (subcuenca A y B) y Defensa para el Área Industrial de Esperanza".
ARTICULO 7º: Art. 7).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaria de Obras y Planeamiento, que tendrá libre acceso a las mismas y a la documentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.
ARTICULO 8º: Art. 8).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público bajo el régimen de la Ley Nº 2756 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES" de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 9º: Art. 9).- El 80% financiable del costo final real de las obras, será afrontado en un 100% por el Fideicomiso Área Industrial de Esperanza, domiciliado en calle A. Aufranc Nº 998 de la ciudad de Esperanza, CUIT Nº 30-71225212-6.
ARTICULO 10º: Art. 10).- La realización de los trabajos estará supeditada a la prestación de conformidad por parte del Fideicomiso Área Industrial de Esperanza.
ARTICULO 11º: Art. 11).- Se hará conocer esta obra al Fideicomiso Área Industrial de Esperanza en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra, y que contendrá:
a) Características generales de la Obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la Obra.
ARTICULO 12º: Art. 12).- El costo de la obra será el que resulte de la/s licitación/es correspondientes al Proyecto Ejecutivo presentado ante la Provincia.
ARTICULO 13º: Art. 13).- El Fideicomiso Área Industrial de Esperanza abonará el costo de la obra, conforme la modalidad establecida en el Art. 6) y en el Anexo de Datos del Convenio de Financiamiento a suscribir con la Municipalidad, y que forma parte de la presente ordenanza como ANEXO II.
ARTICULO 14º: Art. 14).- Las liquidaciones se emitirán por triplicado, y deberán estar firmadas por la Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Planeamiento, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial N° 5066 y sus modificatorias. En la misma se incluirán los siguientes datos: costo básico total de la obra; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro catastral; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.
ARTICULO 15º: Art. 15).- La liquidación constituye notificación fehaciente al Fideicomiso Área Industrial de Esperanza.
ARTICULO 16º: Art. 16).- Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuatro alternadas por parte del Fideicomiso Área Industrial de Esperanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización.
ARTICULO 17º: Art. 17).- Ante la falta de pago o en caso de pago fuera de término, se aplicarán intereses punitorios diarios, conforme se establece en la Cláusula Séptima y en el Anexo de Datos del Convenio de Financiamiento a suscribir entre el Fideicomiso Área Industrial de Esperanza y la Municipalidad de Esperanza, y que forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO II.
ARTICULO 18º: Art. 18).- Para el caso de transferencias de dominios o constitución de derechos reales sobre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creados por esta Ordenanza, rigen las disposiciones municipales para la obtención de "Certificados de Libre Deudas".
ARTICULO 19º: Art. 19).- AUTORÍZASE la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera al Municipio de Esperanza como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba la Intendente Municipal.
ARTICULO 20º: Art. 20).- AUTORÍZASE a Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.
ARTICULO 21º: Art. 21).- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi).
ARTICULO 22º: Art. 22).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :