Ordenanza Nº 3722
Certificados de Libre Deuda, intervención al Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas,
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3722 Art. 1).- ESTABLÉCESE que en toda Solicitud de Certificados de Libre Deuda, deberá darse intervención al Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas, dependiente de la Dirección de Obras Públicas y Municipales, el cual informará sobre la situación edilicia del inmueble ante este Municipio. En el caso de constatarse trámites incompletos y/o transgresiones se exigirá la regularización de la situación.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Dicha intervención se dará en los siguientes casos: a) Transmisión de dominio. b) Constitución de Hipoteca: se dejará expresamente aclarado en el Libre Deuda a otorgar. c) Bien de familia, ídem al anterior. d) Mensuras y Subdivisiones, etc. ídem al anterior. En el supuesto que el acto denunciado importe transmisión de dominio por cualquier título, se deberá dejar constancia en la escritura quién (el adquirente o el transmitente) se hace cargo del pago de los honorarios profesionales resultantes para la regularización de la situación.
ARTICULO 3º: Art. 3).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3720/12.
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Suspende por : Ordenanza Nº 3872
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 27 de Septiembre de 2012