Ordenanza Nº 2736
Se instituye como "Día del Trabajador Municipal y Comunal" el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, declarándolo día NO LABORABLE
ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLARASE de aplicación, en la Municipalidad de Esperanza, la Ley Provincial Nº 9749/85 promulgada por Decreto Nº 1583 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por la que se instituye como "Día del Trabajador Municipal y Comunal" el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, declarándolo día NO LABORABLE.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días martes o miércoles, será transladado al lunes anterior; y cuando coincida con jueves o viernes, se trasladará al lunes de la semana siguiente.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-El día lunes que resulte feriado, por aplicación del artículo anterior, gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los días No Laborables.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3859
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 10 de Noviembre de 1988