Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3009

Categorización de Ladrillerias.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE en el ANEXO II, punto 3.1 CATEGORIZACIÓN del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2994/93 lo siguiente: "3.1.4 Fabricación de ladrillos comunes, cerámicos y tejuelas: Requisitos: Ubicación e impacto en el entorno, sin extracción de tierra en la localización, sin utilización de tracción a sangre, sin utilización de ligantes con residuos de productos químicos potencialmente tóxicos, (permitido, ejemplo: aserrín de madera), con utilización de combustible adecuado (ejemplo: leña seca), con combustión forzada, con emisión de humos controlado. Capacidad de producción, a criterio de las áreas técnicas de la Municipalidad se podrá exigir barrera forestal "INDUSTRIA CLASE II: Sujeto a estudio en todos los casos.-"

ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2994 Artículo Nº 002

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Enero de 1994


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