Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2516

"vendedores ambulantes"

ARTICULO 1º: Art. 1º).-Serán considerados "vendedores ambulantes" a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, todas las personas que en forma continuada o esporádica ofrezcan en la vía pública, bienes en venta.

Modifica por : Ordenanza Nº 2676

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Quedan excluidos del art. 1º del presente: a) Quienes realicen promociones y/o ventas a domicilio, cuando actúen en relación de dependencia y dicha actividad la ejerciten a nombre y por cuenta de terceros habilitados para ejercer su comercio por esta Municipalidad e inscriptos como contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Prov. de Santa Fe. b) Las personas que trabajen en la distribución, envío y/o reparto de mercadería a domicilio, cuando actúen en relación de dependencia respecto de terceros habilitados para ejercer el comercio por esta Municipalidad inscriptos como contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Prov. de Santa Fe. En ambos casos, el solicitante deberá acreditar la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos y la relación laboral deberá demostrarse mediante una constancia escrita extendida por el empleador y la certificación de empleo que expida la autoridad laboral competente, debiendo respetar además las normas de higiene y sanidad.

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Los vendedores ambulantes de productos alimenticios con o sin vehículos, para desarrollar sus actividades en el ámbito del Municipio lo harán sujetos a los siguientes requisitos: a) Obtener autorización Municipal pertinente, por intermedio de la Dirección de Policía Municipal. La misma se otorgará los días lunes, miércoles y sábados que resultaren hábiles en horario de 8 a 11 hs. en verano y de 9 a 12 hs. en invierno para los artículos de almacén, de verdulería y carnes. Y en lo que refiere a artículos varios (ej. copos de nieve, praline, etc.) la autorización correspondiente se otorgará en días festivos y feriados en horario de 8 a 24 hs. quedando dichos vendedores encuadrados en las disposiciones de la presente con excepción del art. 6 inc. a). b) Abonar los derechos previstos en la Ordenanza Tributaria vigente por anticipado. c) Fijar domicilio real. e) Contar con las condiciones de higiene establecidas por la oficina Bromatológica local, a saber: 1) Indumentaria: Saco y gorro blanco. 2) Libreta de Sanidad: Expedida por autoridad competente. 3) Vehículo e instalaciones: En buenas condiciones de mantenimiento e higiene. Los vehículos deberán estar inscriptos debidamente. Deberán tener el compartimiento del conductor separado del contenedor de los productos de venta. 4) Residuos: Contar con un recipiente impermeable, con tapa, identificado para residuos para evitar arrojarlos a la vía pública. e) Contar con una balanza controlada para los casos requeridos. f) La carne se expenderá sólamente preempaquetada y desde vehículo autorizado.

Modifica por : Ordenanza Nº 2676

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Los dispuesto en el art. anterior es válido además para la exhibición y venta de productos alimenticios en la vía pública fuera de la línea de edificación. A tal efecto el Dep. Ejecutivo queda facultado para determinar la ubicación de los sitios que se habilitarán para tal fin.

ARTICULO 5º: Art. 5º).-La falta de cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a que las autoridades Municipales ejerciten los derechos que le confiere el art. 22 de la Ley Nº 2756. La violación reiterada de las normas establecidas por parte de los vendedoresambulantes, será causa suficiente para la posterior denegación de una nueva autorización de venta.

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Prohíbese a los vendedores ambulantes: a) La venta en el radio comprendido por las calles 1º de Mayo y A. Janssen, Amado Aufranc y Dr. Gálvez. b) Vender u ofrecer en venta a una distancia menor de cien (100) metros del lugar donde esté instalado otro negocio que expenda alguna mercadería que comercialice el vendedor ambulante. c) Arrojar objetos, desperdicios o mercaderías en estado de descomposición a la vía pública. d) Infringir lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2470/83.

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga por : Ordenanza Nº 2841

Modifica por : Ordenanza Nº 2676

Modifica por : Ordenanza Nº 2676

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 16 de Febrero de 1984


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