Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2702

Modifica ORDENANZA Nº 2631/86

ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE la ORDENANZA Nº 2631/86 en el siguiente punto: "2.6.4. SANCIONES A PROFESIONALES: b) Suspensión en el uso de la Firma: 8> Cuando se hubieren aplicado cuatro apercibimientos se suspenderá en el uso de la firma durante seis meses a un año. El hecho de haber transcurrido seis meses entre un apercibimiento y otro, anula los anteriore a los efectos de su aplicación en la suspensión de la firma.-"

ARTICULO 2º: Art. 2).-AGREGASE en la ORDENANZA Nº 2631/86 inciso 2.6.4 SANCIONES A PROFESIONALES, b) Suspensión en el uso de la Firma lo siguiente: 11>Cuando haya transcurrido un año de cumplida una sanción menor (hasta un año de suspensión) sin nuevas medidas punitivas, dicha sanción quedará defini tivamente suprimida como antecedente en el legajo profesional.- 12>Si alguna de las sanciones que contempla este Reglamento diera lugar a situaciones de razonable duda o de injusticia, deberá ser denunciada por el profesional a la Dirección de Obras y Servicios Públicos para ser posible la rectificación de la medida.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-DEROGASE el último párrafo del inciso 2.6.5 SANCIONES AL PROPIETARIO de la ORDENANZA Nº 2631/86.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2631

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 26 de Noviembre de 1987


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