
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2810
Donación de Fracción de Terreno efectuada por Roberto Eduardo Gay.
ARTICULO 1º: Art. 1).- ACEPTASE la DONACIÓN ofrecida por es Sr. Roberto Eduardo Gay, D.N.I. Nº 11.211.243, por derecho propio y en nombre y representación de los únicos y universales herederos de Luis Marcelo Gay, conforme declaratoria de herederos de fecha 23-10-87 e inscripta el 15-03-88, bajo el Nº 22.133, Folio 369, Tomo 285 de declaratorias, de una fracción de terreno, con todo lo clavado y plantado, ubicada en Rincón del Pintado, Dpto. Las Colonias, que formaba parte del establecimiento "La Magdalena" y es remanente del plano de mensura inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el Nº 66.740, y del plano Nº 4.813 del año 1940, que mide aproximadamente cien metros en su lado Este; lindando con Camping Municipal; ochenta y siete metros cincuenta centímetros al Sur, lindando con fracciones del mismo Comping Municipal, cedidas en comodato al Club Caza y Pesca, y al Camping Municipal; ciento treinta y dos metros ochenta centímetros en su lado Noroeste, lindando con Camino Provincial Nº 36.-
La fracción arriba descripta será destinada para uso exclusivo de la comunidad, como Camping-Balneario Municipal, no pudiendo la donataria ceder a Institución alguna esta fracción en calidad de Comodato, o tenencia precaria.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Los gastos de Mensura, la que se confeccionará conforme con las disposiciones vigentes, como asimismo los correspondientes a la posterior Escrituración, correrán por cuenta del Municipio.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- A los efectos de incorporar al patrimonio municipal la fracción arriba descripta, se dispone la aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 1282/70.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- El Intendente Municipal conjuntamente con el Secretario de Hacienda suscribirán toda la documentación necesaria para que se lleve a cabo la trasferencia del bien donado.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :