Ordenanza Nº 3899
INCORPORA a la Ordenanza Nº 2928/92 el Capitulo "VI - De Los Controles"
ARTICULO 1º: Art. 1).-INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2928/92 el Capitulo "VI - De Los Controles", que quedara redactado de la siguiente manera: VI - De Los Controles Art. 36).-Para toda contratación que realice la Municipalidad, al momento definido en el Art. 30) de la presente Ordenanza, será obligatorio consultar y generar la Constancia de Inscripción de la AFIP, conforme resolución AFIP Nº 1817/2005. En dicho momento también se deberá verificar la consistencia entre; el encuadre tributario del proveedor, el comprobante de la operación, y el detalle de facturación histórica a la Administración Municipal en el ejercicio fiscal.- Art. 37).-Para las Asociaciones Civiles que participen de cualquier contratación será obligatorio la presentación y acreditación del Certificado de Subsistencia Vigente otorgado por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe. En el caso de las Cooperativas y Mutuales que participen de cualquier contratación deberán presentar y acreditar el Certificado de Subsistencia Vigente otorgado por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe. A tal efecto, tanto las Asociaciones Civiles, las Cooperativas y Mutuales deberán acreditar dicho certificado de subsistencia al momento de la presentación de las propuestas del Art. 15).- Art. 38).-El Director de Compras, el Director de Contaduría y el Intendente que autorice una orden de pago contraria al presente procedimiento será considerada como ilícita e incurrirá en el incumplimiento establecido en el Art. 58) de la Ley Nº 2756.- Disposiciones Generales Art. 39).-DERÓGANSE las ORDENANZAS 1051/60 y 2254/79 y toda disposición que se oponga a la presente.- Art. 40).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2928
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 15 de Septiembre de 2016