Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3379

Régimen de Regularización de deudas y facilidades para el pago de las obligaciones fiscales.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE un régimen de regularización de deudas y facilidades para el pago de las obligaciones fiscales cuyo vencimiento hubiere operado el 30/11/03 inclusive. Se encuentran comprendidas en el mismo todas las deudas tributarias municipales por los conceptos enumerados en el Art. 3) cualquiera fuese su estado, aun cuando se encuentren con resolución firme, intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal o ante la Justicia, sometidas a juicio de apremio o incluidas en regímenes de facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Es condición indispensable para acceder al presente régimen,al momento del acogimiento, encontrarse al día con los vencimientos posteriores al 30 de noviembre de 2003, relativos al concepto regularizado. Los pagos totales o parciales realizados sin tener en cuenta este requisito, se considerarán como pagos a cuenta del concepto que se pretende regularizar, sin ningún tipo de beneficios.

ARTICULO 3º: Art. 3).-El régimen establecido en la presente Ordenanza, es de aplicación a: 1) Todos los ítems vigentes de la Ordenanza Impositiva anual Nº 3228, según T.O. Decreto 5.749, prorrogada para el ejercicio 2000 por Decreto Nº 5.853; para el 2001, por Decreto Nº 5.999; para el 2002 por Decreto Nº 6.105 y para el 2003, por el Decreto Nº 6.246. 2) Ordenanza de Pavimentación Urbana - Planes I, II y III - Ordenanzas Nros. 2536, 2655 y 2953, respectivamente y Ordenanzas ampliatorias. 3) Obra de Alumbrado Público- Ordenanza Nº 2620 y modificatorias. 4) Obra de Red de Agua Potable -Ordenanza 2104- y Red de Desagües Cloacales -Ordenanza 2204. 5) Obra Red de Gas Natural Domiciliario - Ordenanza Nº 2825. 6) Obra Ensanche Camino al Cementerio -Ordenanza Nº 2839. 7) Obra de desagües cloacales - Ordenanza Nº 3318. 8) Cordones y obra de ensanche calle 128- Soler - Ordenanzas Nº 3145 y Nº 3152. 9) Afirmado de calles -Ordenanza Nº 3200. 10) Multas por infracciones -Ordenanza Nº 2714 (tránsito) y Ordenanza Nº 2503 (obligatoriedad corte de yuyos). Además se incluirá la totalidad de las multas pendientes, por todo concepto. 11) Multas por infracciones al Reglamento de Edificación.

ARTICULO 4º: Art. 4).Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento: a) Deudas anteriores al 31 de marzo de 1991: se actualizarán al 1º de abril de 1991, de acuerdo a lo establecido en el Art. 49° del Código Fiscal - Ordenanza 2205, sin que pueda exceder el monto resultante el valor actual del gravamen. El monto de la actualización así obtenido se reducirá al cincuenta por ciento (50 %). A la deuda actualizada según el procedimiento descripto, se le adicionará, desde aquella fecha y hasta la de su efectivo pago un interés de tres décimos por ciento (0,3 %) mensual no acumulativo. b) Deudas posteriores al 1º de abril de 1991: se adicionará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago, un interés de tres décimos por ciento (0,3 %) mensual no acumulativo sobre el capital adeudado.

ARTICULO 5º: Art. 5).El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado el que deberá manifestarse en forma expresa.

ARTICULO 6º: Art. 6).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer quitas de hasta un quince por ciento (15 %) de la deuda calculada según las disposiciones de la presente Ordenanza, para aquellos contribuyentes que optaren por la cancelación al contado de la misma; dicho importe no podrá ser inferior al valor histórico de la deuda.

ARTICULO 7º: Art. 7).-Las condiciones en que se celebrarán los convenios de pago formalizados con motivo de la presente Ordenanza, se ajustarán a las siguientes normas: I. Cuota de capital: constante. II. Cantidad de cuotas: hasta un máximo de sesenta mensuales y consecutivas. III. Tasa de interés aplicable sobre saldo: hasta doce (12) cuotas: sin interés.más de doce (12) cuotas: seis décimos por ciento (0,6 %) mensual sobre saldo, calculado a partir de la décimo tercera cuota. IV. Cuota mínima: Pesos diez ($ 10.-) V. Para los casos considerados "sociales", previo informe de la Subsecretaría de Promoción Social, se autoriza al Departamento Ejecutivo a disminuir el monto de la cuota mínima.

ARTICULO 8º: Art. 8).-Para que proceda la formalización de convenios de pagos, deberá ingresarse el importe de la primera cuota y observarse la totalidad de condiciones y formalidades que al efecto exija la presente y su Reglamentación.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento a la presen te Ordenanza, estarán exentas del pago de sellados municipales.

ARTICULO 10º: Art. 10).-El acogimiento al presente régimen condona toda multa por deberes formales o recargo establecido en cualquier otro instrumento legal, por los conceptos y en la medida del monto regularizado. La condonación de multas por infracción a los deberes formales originados por incumplimiento de declaraciones juradas, requerimientos de informes, de datos o documentación, queda supeditada a la satisfacción de lo requerido dentro del plazo de acogimiento. Sin perjuicio de lo enunciado precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los requisitos, formas y condiciones en que se producirá el acogimiento a esta Ordenanza.

ARTICULO 11º: Art. 11).-El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a Asesoría Legal que deberá abstenerse de iniciar y/o proseguir acciones judiciales durante el plazo de vigencia para el acogimiento y también que deberá suspender o paralizar los juicios durante igual período.

ARTICULO 12º: Art. 12).-Cuando los contribuyentes tengan obligaciones fiscales por cuotas no vencidas o impagas por las cuales hubiesen solicitado convenio de pago de conformidad a cualquier régimen establecido al efecto, inclusive el de la Ordenanza Nº 3272, y cuyos planes se encontraren o no caducos a la fecha de publicación de esta Ordenanza podrán solicitar, por el saldo de capital de tributos adeudados implícito en las cuotas vencidas e impagas a dicha fecha y las que resten hasta la cancelación del plan original, el acogimiento a los términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.

ARTICULO 13º: Art. 13).-Las cuotas de convenio celebrados con motivo de esta Ordenanza que se abonen fuera de término y que no impliquen caducidad del plan, deberán ser ingresadas junto con los intereses resarcitorios que rijan en general para este tipo de deudas según Ordenanza Impositiva vigente. Los mismos se calcularán entre la fecha de vencimiento y la de pago de las mismas, tomando como base el importe total de la cuota.

ARTICULO 14º: Art. 14).-Cuando se produzca la falta de pago de cinco cuotas consecutivas u ocho alternadas, el plan de regularización estará en condiciones de considerarse caduco. La caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, en oportunidad de disponerse el cobro judicial del saldo de la deuda original, con más los accesorios que correspondan. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Esperanza no podrá disponer dicho cobro judicial si no ha mediado al menos una intimación administrativa fehaciente advirtiendo la situación en que se halla el convenio oportunamente suscripto. Producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse la misma.

ARTICULO 15º: Art. 15).-Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa. Deberán, además, pagar las costas judiciales correspondientes.

ARTICULO 16º: Art. 16).-Los contribuyentes y/o responsables, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán efectuar la presentación correspondiente ante la Municipalidad de Esperanza hasta sesenta (60) días posteriores de promulgada la presente. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo hasta 60 días corridos.

Modifica por : Ordenanza Nº 3388

ARTICULO 17º: Art. 17).-SUSPÉNDENSE los plazos de prescripción previstos en el Art. 35) del Código Fiscal Municipal desde el primer día del mes de vigencia de la presente Ordenanza hasta el último día del mes previsto para el acogimiento a la misma, y los términos de caducidad de los procesos judiciales, en los casos de que exista ejecución judicial en trámite.

ARTICULO 18º: Art. 18).-En el caso de concurso preventivo cuya formalización haya sido solicitada hasta la fecha de vencimiento general fijada para el acogimiento a esta ordenanza, siempre que se provea favorablemente a su apertura, el D.E.M. queda facultado con respecto al período y deuda señalados en los Arts. 1) y 4) y con los beneficios de la presente ordenanza, a proceder con las condiciones, formas, plazos y garantías que fueren procedentes y estimen necesarios: a).- Respecto de los créditos con privilegio, a conceder un plazo excepcional de gracia de hasta 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento general de acogimiento a esta ordenanza, a partir del cual el deudor deberá proceder al pago de la deuda al contado o mediante el pago de facilidades establecido en el Art. 7). b).- Respecto a los créditos quirografarios, a votar favorablemente el acuerdo por el que se haya propuesto una espera. No está autorizado para aceptar quitas, remisiones, o condiciones de pago que no sean en moneda de curso legal, o excedan las facilidades establecidas para el resto de los acreedores quirografarios, excepto que éstas fueran inferiores a los beneficios derivados de la presente Ordenanza, en cuyo caso éstos serán de aplicación.

ARTICULO 19º: Art. 19).- En los casos de quiebra el Departamento Ejecutivo Municipal deberá prestar consentimiento a la propuesta de avenimiento formulada por el fallido, en los términos de la Ley Nº 24.552. En tal caso, éste podrá acogerse al régimen de la presente ordenanza en cuyo supuesto, la primera cuota deberá abonarse al mes siguiente de la fecha del auto firme, que tenga por levantada la quiebra.

ARTICULO 20º: Art. 20).-El destino de lo recaudado será asignado de la siguiente manera: 1).- Los que provengan de rentas especiales por obras recuperables deberán destinarse a las cuentas especiales correspondientes. 2).- El resto será afectado a: a) 30 % a Rentas Generales. b) 30 % constitución de un fondo para préstamos de microemprendimientos. c) 40 % constitución de un fondo para obras públicas de contenido estratégico para la ciudad.

ARTICULO 21º: Art. 21).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 22º: Art. 22).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica por : Ordenanza Nº 3388

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 20 de Noviembre de 2003


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