
Concejo Municipal
Resolucion Nº 674
AUTORÍZA a la firma LEVEL 3 S.A. para que a través de la Empresa DATCO S.A. lleve a cabo una obra de independización de la red troncal de transmisión de datos
ARTICULO 1º: RESOLUCIÓN Nº 674
Art. 1).- AUTORÍZASE a la firma LEVEL 3 S.A. para que a través de la Empresa DATCO S.A. lleve a cabo una obra de independización de la red troncal de transmisión de datos en la zona urbana de Esperanza, denominada ARSAT "Argentina Conectada".
El trabajo consiste en la construcción de cámaras contiguas a cada una de las existentes en la red de las Rutas Provinciales Nº 70 y Nº 6, lo que permitirá mejorar la calidad en el servicio que presta la empresa. El diseño en general prevé la separación de un ducto del triducto existente, terminando en la nueva cámara a instalar contigua a las cámaras existentes, quedando los dos ductos restantes en la cámara original. Ambas cámaras estarán vinculadas por un triducto. Luego por este ducto separado se instalará la nueva fibra óptica troncal de la empresa.
No es necesario la ejecución de excavación de zanjas adicionales, excepto los estrictamente necesarios para la colocación de las cámaras premoldeadas, cuyas dimensiones son de 113 x 65 x 60 cm las de paso y de 154 x 65 x 60 cm las de empalme. Éstas van colocadas cada 400 metros aproximadamente. Luego del tendido el cable se proceden a realizar los empalmes del cable de fibra óptica mediante el método de fusión y la terminación en los extremos para su conexión a los equipos de telecomunicaciones.
La zona de trabajo según lo mencionado en la nota de fojas 2, y aclaración mediante nota de fojas 44, comprende el tramo urbano de Ruta Provincial Nº 70 ingresando por el camino vecinal Nº 12 hasta la calle 128- Soler, continúa por ésta hasta la Ruta Provincial. Nº 6, y termina a 100 metros al Sur donde ser encuentra el shelter de la Empresa.
Descripción de los trabajos
=Muestreo y verificaciones antes del inicio de obra de acuerdo a consulta de interferencias solicitadas a los distintos proveedores de servicios.
=Zanjeo para instalación de cámaras, rotura y reparación de veredas existentes.
=Colocación del cable de fibra óptica.
=Colocación de cámaras.
=Colocación de mojones, en caso de ausencia.
=Fusión y terminación del cable de fibra óptica.
=Colocación de cámaras
CÁMARAS DE PASO ( tipo D2P)
CÁMARAS DE EMPALME (tipo D3P)
TRITUBO PEAD 34/40mm
CABLE FIBRA ÓPTICA Y CAJAS DE EMPALME
Se le solicita a la empresa la colocación de cartelería de señalización de las instalaciones subterráneas, cinta de tendido subterráneo y toda la señalización preventiva necesaria en la etapa de ejecución.
Previo al inicio de los trabajos de excavación la empresa ejecutora deberá presentar indefectiblemente las constancias de datos y permisos sobre interferencias de otros servicios de infraestructuras que pudieran existir en la zona de obra, Red de Gas Natural (SAPEM), Agua Potable y Cloacas (Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A.), Red de Energía Eléctrica (Empresa Provincial de la Energía), Fibras ópticas de otras empresas.
Cuando la firma responsable de la ejecución de los trabajos haya dado finalización a la obra, entendiéndose por tal, la restitución de todos los elementos afectados por la realización de las obras a su condición original, comunicará por escrito su finalización y adjuntará los planos conforme a obra lo que permitirá lograr los cuidados necesarios en futuras intervenciones de otros servicios. La misma debe hacerse responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con el desarrollo de las obras, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 3101/96 y su modificatoria 3406/04.
Como obra civil se considera la excavación para la instalación de las cámaras, tapada, compactación y retiro de material sobrante, y cámaras premoldeadas. Se adjunta plano de fojas 40 que forma parte de la presente.
Los trabajos mencionados no presentan impedimento técnico para su ejecución.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Las Empresas mencionadas en el Art. 1) serán las únicas responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :