
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2496
Prohibición de descargas cloacales a conductos de líquidos pluviales del Municipio.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO efectuar conexiones domiciliarias de descargas cloacales (pozos ciegos, cámaras sépticas, sumideros, etc.) a los conductos de líquidos pluviales del Municipio de Esperanza.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Las infracciones a lo determinado en el art. 1º serán reprimidas con la exigencia de la inmediata clausura de la conexión a su exclusiva costa, volviendo las cosas a su estado anterior en el término que el Departamento Ejecutivo fije en cada caso y bajo control de la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Para el caso en que el infractor no realice el trabajo, las obras serán efectuadas por el Municipio, por si o por contratación de terceros, corriendo por cuenta del propietario todos los gastos que se ocasionen con más un recargo del 50 %.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-Sin perjuicio de lo anterior, el infractor se hará pasible de una multa equivalente a veinte veces el precio del permiso de uso del Servicio Atmosférico para el tanque grande, según la zona que se trate y que rija al momento de detectarse la infracción.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-En caso de reincidencia en las infracciones a que se refiere esta Ordenanza, el infractor se hará pasible de la pena de arresto por veinticuatro horas. Sin perjuicio de los recargos y multas previstos en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Los efectos de la presente Ordenanza, tendrán vigencia a partir de los 30 días de su publicación.-
ARTICULO 6º: Art. 6º).-Derógase la Ordenanza Nº: 2449/83.-
ARTICULO 7º: Art. 7º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :