Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2496

Prohibición de descargas cloacales a conductos de líquidos pluviales del Municipio.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO efectuar conexiones domiciliarias de descargas cloacales (pozos ciegos, cámaras sépticas, sumideros, etc.) a los conductos de líquidos pluviales del Municipio de Esperanza.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Las infracciones a lo determinado en el art. 1º serán reprimidas con la exigencia de la inmediata clausura de la conexión a su exclusiva costa, volviendo las cosas a su estado anterior en el término que el Departamento Ejecutivo fije en cada caso y bajo control de la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Para el caso en que el infractor no realice el trabajo, las obras serán efectuadas por el Municipio, por si o por contratación de terceros, corriendo por cuenta del propietario todos los gastos que se ocasionen con más un recargo del 50 %.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Sin perjuicio de lo anterior, el infractor se hará pasible de una multa equivalente a veinte veces el precio del permiso de uso del Servicio Atmosférico para el tanque grande, según la zona que se trate y que rija al momento de detectarse la infracción.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-En caso de reincidencia en las infracciones a que se refiere esta Ordenanza, el infractor se hará pasible de la pena de arresto por veinticuatro horas. Sin perjuicio de los recargos y multas previstos en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Los efectos de la presente Ordenanza, tendrán vigencia a partir de los 30 días de su publicación.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Derógase la Ordenanza Nº: 2449/83.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 12 de Enero de 1984


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