
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2748
Dispone EJECUCION de OBRAS DE TENDIDO de la RED DE AGUA POTABLE
ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPONESE la EJECUCION de LAS OBRAS DE TENDIDO de la RED DE AGUA POTABLE en el sector OESTE de esta ciudad, comprendiendo las siguientes calles:
* Calle J. J. Paso e/ L. Terford y Pasaje Norte ..........................................1 cuadra
* Pasaje Norte e/ J. J. Paso y Maradona ..........................................2 cuadras
* Calle L. Terford e/ J. J. Paso y Maradona ..........................................2 cuadras
* Pasaje P. Grenón e/ Paso y Maradona ..........................................2 cuadras
* Calle Italia e/ Pasaje Norte y Pasaje P. Grenón ..........................................2 cuadras
* Calle L. Terford e/ A. Janssen y J. J. Paso ..........................................3 cuadras
TOTAL:.................................. 12 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos frentistas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 2104/76 y sus modificatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-La provisión de costo de los materiales de la obra, con exepción de calle Hno. Lino Terford entre calle A. Janssen y J. J. Paso, estará a cargo de la Cooperativa de Viviendas 8 de Setiembre; la que quedará exeptuada del pago de la mano de obra que pudiera corresponder en dicho sector.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1) estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:
a) Características generales de la obra.-
b) Ubicación de la misma.-
c) Plazo de Ejecución.-
d) Monto total de la obra.-
e) Formas de pago a optar.-
f) Actualización de la deuda.-
g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICION para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un período local, comunicado a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación:
a) - Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) - Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escrituras de puño y letra debidamente firmadas.-
c) - Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expendida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) - Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) - La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-
f) - Vencido este plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Los trabajos dipuestos por la siguiente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :