Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2748

Dispone EJECUCION de OBRAS DE TENDIDO de la RED DE AGUA POTABLE

ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPONESE la EJECUCION de LAS OBRAS DE TENDIDO de la RED DE AGUA POTABLE en el sector OESTE de esta ciudad, comprendiendo las siguientes calles: * Calle J. J. Paso e/ L. Terford y Pasaje Norte ..........................................1 cuadra * Pasaje Norte e/ J. J. Paso y Maradona ..........................................2 cuadras * Calle L. Terford e/ J. J. Paso y Maradona ..........................................2 cuadras * Pasaje P. Grenón e/ Paso y Maradona ..........................................2 cuadras * Calle Italia e/ Pasaje Norte y Pasaje P. Grenón ..........................................2 cuadras * Calle L. Terford e/ A. Janssen y J. J. Paso ..........................................3 cuadras TOTAL:.................................. 12 cuadras

ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos frentistas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 2104/76 y sus modificatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-La provisión de costo de los materiales de la obra, con exepción de calle Hno. Lino Terford entre calle A. Janssen y J. J. Paso, estará a cargo de la Cooperativa de Viviendas 8 de Setiembre; la que quedará exeptuada del pago de la mano de obra que pudiera corresponder en dicho sector.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1) estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la obra.- b) Ubicación de la misma.- c) Plazo de Ejecución.- d) Monto total de la obra.- e) Formas de pago a optar.- f) Actualización de la deuda.- g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICION para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un período local, comunicado a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación: a) - Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) - Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escrituras de puño y letra debidamente firmadas.- c) - Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expendida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) - Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) - La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.- f) - Vencido este plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-

ARTICULO 8º: Art. 8).- Los trabajos dipuestos por la siguiente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 21 de Marzo de 1989


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