Ordenanza Nº 3053
Limita el uso de agroquímicos herbicidas para el desmalezamiento de lotes baldíos, veredas y zanjas dentro de la zona urbana.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-ALCANCES: Limítase el uso de agroquímicos herbicidas para el desmalezamiento de lotes baldíos, veredas y zanjas dentro de la zona urbana de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-RESPONSABLES: El propietario de lotes baldíos será responsable de comunicar ante la Sección Saneamiento Ambiental, su decisión de efectuar desmalezamiento mediante el uso de productos químicos.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-PRESTACIONES DEL SERVICIOS: Podrá ser efectuado por el propietario del lote, o por empresa contratada que se encuentren habilitadas para realizar esta actividad, en concordancia con el Art. 7) y subsiguientes de la Ordenanza Nº 2530.- En caso de ser efectuado por el propietario, éste deberá demostrar la compra del herbicida mediante factura donde conste además, el nombre del profesional responsable técnico según lo que establece la legislación vigente en materia de comercialización de agroquímicos.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Realizada la tarea de desmalezamiento, el propietario del inmueble o la empresa prestataria del servicio, emplazará un cartel o letrero que diga "LOTE FUMIGADO", haciendo constar fecha de trabajo, principio activo del herbicida, y tiempo de efecto residual.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-SANCIONES: Toda persona o propietario que no cumpla con lo establecido en la presente norma, quedará sujeta a ser sancionada con las multas que establezca el apartado 2-1 del Art. 10) de la Ordenanza Nº 2530/84.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3772
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 15 de Diciembre de 1994