Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2510

Obras de tendido de la red de Agua Potable en calle Rivadavia entre Alem y Carlos Bosch

ARTICULO 1º: Art. 1º).- Dispónese la ejecución de las obras de tendido de la red de Agua Potable en calle Rivadavia entre Alem y Carlos Bosch por el Sistema de Administración Municipal.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-El costo total de los trabajos determinados en el art. precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2104/76 y sus modificatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).- La ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Dispónese la apertura del Registro de Oposición para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas que formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación: a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas. c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado. f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados.

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza, serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el art. anterior, no supere el 40 % más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).- Establécese que los contribuyentes afectados al pago de esta obra abonarán el importe correspondiente a una cañería de 100 mm. de diámetro (no obstante utilizar para el caso una cañería de refuerzo).-

ARTICULO 8º: Art. 8º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 2 de Febrero de 1984


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