Ordenanza Nº 3395
Instituye EL PREMIO -Esperanza, todos los colores-, al mejor jardín-balcón, jardín y parque de la ciudad con vista a la vía pública.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-INSTITÚYESE EL PREMIO "Esperanza, todos los colores", al mejor jardín-balcón, jardín y parque de la ciudad con vista a la vía pública, el que consistirá en el otorgamiento de un diploma que certificará dicha distinción, que será entregado en el mes de setiembre de cada año. Asimismo, el Vivero Municipal le proveerá plantines de flores, árboles y arbustos ornamentales que éste tuviere en existencia, hasta un valor máximo equivalente al que la propiedad tributa en concepto de rubro TASA, por el término de un año. Además se premiará al ganador de cada categoría con un viaje a una muestra de interés relacionada con el tema, para él y un acompañante, siendo un viaje gratuito a la "Fiesta de la Flor" en la ciudad de Escobar (Bs.As.) o a "Estilo Pilar" en la ciudad de Pilar (Bs. As.).
ARTICULO 2º: Art. 2).- ESTABLÉCESE el otorgamiento de un diploma a los ganadores que hayan obtenido el 2º y 3º premio en la Categoría Jardín-Balcón, Jardín y Parque, así como además les será provisto por el Vivero Municipal plantines de flores, árboles y arbustos ornamentales que éste tuviere en existencia, hasta por un valor máximo equivalente al 75 % y 50 % respectivamente del valor que la propiedad tributa en concepto del rubro Tasa por el término de un año.
ARTICULO 3º: Art.3).- La Comisión Calificadora está facultada a otorgar menciones especiales, si así lo considera conveniente. Las menciones especiales recibirán 100 plantines de flores del Vivero Municipal, a retirar antes del 31 de diciembre del año concursado.
ARTICULO 4º: Art. 4).- DISPÓNESE al respecto las siguientes categorías: -Cat. A) Jardín-Balcón -Cat. B) Jardín hasta 20 m2. -Cat. C) Jardín entre 20 y 50 m2. -Cat. D) Jardín de más de 50 m2. -Cat. E) Parque.
ARTICULO 5º: Art. 5).- La Municipalidad de Esperanza, hará también entrega de un distintivo a los ganadores, el que deberá ser colocado en un lugar visible, en el jardín-balcón, jardín o parque, debiendo el propietario asimismo mantener el predio en las mismas condiciones que le permitieron acceder al premio, no pudiendo recaer el mismo por dos períodos consecutivos, sobre la misma propiedad.
ARTICULO 6º: Art. 6).- CRÉASE la Comisión Calificadora, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de los premios que se establecen en la presente y que estará integrada por cinco miembros; uno por la Municipalidad de Esperanza (Jefe División Plazas y Paseos), uno por la Asociación de Artistas Plásticos de Esperanza, uno por la Asociación de Profesionales de la Construcción de Esperanza (Profesional Arquitecto), uno por la Facultad de Ciencias Agrarias de Esperanza y uno por la Comisión Central Permanente de Festejos y Homenajes de Esperanza. La mencionada Comisión será encargada de dictar su reglamento interno, el que será aprobado por el Departamento Ejecutivo; asimismo tendrá a su cargo el Diseño del Diploma y distintivo previstos en los Arts. 1), 2) y 4) de esta norma legal.
ARTICULO 7º: Art. 7).- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 3077/95 y Nº 3105/96.
ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga a : Ordenanza Nº 3077
Deroga a : Ordenanza Nº 3105
FIRMANTES :
GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 17 de Junio de 2004