
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2979
DISPÓNESE la MODIFICACIÓN de la ILUMINACIÓN en calle Avda. Córdoba entre Janssen y Hohenfels.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- Como consecuencia de las obras ensanche de 100 - Avda. Córdoba entre 85- Janssen y 73- Hohenfels (6 cuadras) dispuestas por Ordenanza Nº 2935, DISPÓNESE la MODIFICACIÓN de la ILUMINACIÓN oportunamente proyectada para ese tramo.- Se instalarán 3 (tres) columnas dobles con 6 (seis) luminarias por cuadra.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Teniendo en cuenta que los beneficiarios de las obras, en su mayoría han abonado las liquidaciones confeccionadas conforme con los lineamientos de la Ordenanza 2620 (proyecto inicial de 3 columnas simples por cuadra), se autoriza la confección de nuevas liquidaciones para el cobro de las diferencias, las que se calcularán conforme con el Art. 9) y 10) de la Ordenanza Nº 2620.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Los contribuyentes afectados están obligados a abonar estas liquidaciones mediante cualquiera de los planes de pago previstos en el Art. 15) de la Ordenanza Nº 2620.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Las obras de alumbrado a que se refiere la presente Ordenanza podrán ser ejecutadas mediante la contratación de terceros o bien, a través del régimen de administración municipal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente.- Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad de Esperanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- La conservación de las instalaciones y elementos que se coloquen con motivo de las obras, estarán a cargo exclusivo de la Municipalidad.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas y Municipales de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-
ARTICULO 10º: Art. 10).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas afectados por las obras, que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentando por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios responsables del pago de las Unidades Contributivas.-
ARTICULO 11º: Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :