Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3020

MODIFICA el Art. 1 de la Ordenanza Nº 2916/92 Ref. Parcelamiento.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- MODIFICASE el inciso 3.4.1.1 PARCELAMIENTO del CAPÍTULO III del Art. 1 de la Ordenanza Nº 2916/92 el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨3.4.1.1 Parcelamiento ¨Solo se podrá subdividir manzanas o macizos sin parcelar o parcialmente ¨parcelados, si están dotados de agua corriente.- Las manzanas o macizos sin parcelar,¨carentes de agua corriente, se podrán subdividir sólo cuando se asegure la provisión de ¨agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento ¨de agua.- En todos los casos, se exigirá como mínimo la ejecución de obras de desagües ¨pluviales, alcantarillados y tratamiento de calles, ejecutados de conformidad con lo que ¨establezcan las disposiciones municipales, provisión de alumbrado público y energía ¨eléctrica domiciliaria y arborestación según las disposiciones municipales vigentes.- Las ¨obras que se hacen referencia, deberán ser ejecutadas en un plazo máximo de 12 (doce) ¨meses contado desde la fecha de aprobación provisoria del loteo, documentada por la ¨respectiva resolución municipal, pudiendo el loteador solicitar autorización para proceder a ¨la venta de lotes ( que conformen como mínimo una manzana), cuando cuenten con las ¨obras de alcantarillado, la pertinente provisión de energía eléctrica domiciliaria y la apertura ¨de calles que circundan la misma.- Vencido el plazo máximo establecido para la ejecución ¨de las obras sin que se halla dado cumplimiento a la realización de las mismas, el ¨Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a suspender la autorización de venta ¨de lotes de la totalidad del parcelamiento.- Todas las obras correrán por cuenta y cargo del ¨loteador y serán ejecutadas de conformidad con las exigencias, planos y detalles que el ¨efecto determine la autoridad de aplicación.- La promoción de venta de tierras deberá adecuarse, asimismo, a las normas ¨establecidas en el párrafo 3.6 del presente capítulo que regula la publicidad de venta de ¨tierras provenientes de subdivisiones o mensuras, loteos o fraccionamientos.- En toda modificación de estado parcelario será obligatorio la realización de ¨las cesiones correspondientes a las vías de circulación que permitan la continuidad de la ¨trama circulatoria urbana.- Dicha cesión deberá realizarse a título gratuito y a Público ¨Municipal se efectuará transferencia de estos espacios al Dominio Público Municipal se ¨efectuará por intermedio de anotación marginal en los títulos de propiedad de los ¨cedentes: lo antedicho regirá sin perjuicio de las cesiones a que pudieran corresponder por ¨aplicación del párrafo 3.5 del presente Capítulo, las que se destinarán a Reserva Fiscal y ¨Espacios Verdes y Libres Públicos¨.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- MODIFICASE el inciso 3.6 PLANOS DE VENTA DE PARCELA del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2916/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨3.6PLANOS DE VENTA DE PARCELAS ¨a) Todo plano confeccionado para ofrecer la venta de parcelas, provenientes de una ¨subdivisión de terreno, debe ser copia exacta del plano presentado y visado por la ¨autoridad competente y en el constará: el número de expediente, la fecha de aprobación ¨municipal, el distrito de zonificación correspondiente que expresamente se halla impuesto.- ¨b) Cuando se anuncie la venta de parcelas provenientes de una división sin planos o según ¨que no se ajusten a lo establecido en el inciso a) el Departamento Ejecutivo impedirá que ¨realice la venta recurriendo en caso necesario a la fuerza pública y sin perjuicio de aplicar ¨las sanciones que correspondan.-¨

ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2916 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 28 de Abril de 1994


Volver al Inicio