Ordenanza Nº 3622
Disposicion final de los aceites minerales usados.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-PROHÍBASE la disposición final de los aceites minerales usados en canales pluviales, desagües cloacales, pozos ciegos, cavas o su volcamiento y/o enterramiento dentro del ejido urbano Municipal.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Los establecimientos que generen aceites minerales usados deberán disponer estas sustancias de acuerdo a las exigencias de la legislación nacional y provincial vigente en la materia.
ARTICULO 3º: Art. 3).- El Departamento Ejecutivo, a través de la División Saneamiento Ambiental, deberá dictar la normativa que reglamente las prioridades y modalidades de aplicación de esta Ordenanza, que posibiliten el efectivo control de lo establecido por los artículos precedentes.
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 11 de Noviembre de 2010